NORMAS Y ORIENTACIONES PARA EL DESARROLLO DEL AÑO ESCOLAR 2013
EN LA EDUCACIÓN BÁSICA
Lima, O 5 NOV. 2012
CONSIDERANDO:
Que, La Ley General de Educación, Ley N° 28044, tiene por objeto establecer los lineamientos generales de la educación y del Sistema Educativo Peruano, las atribuciones y obligaciones del Estado y los derechos y responsabilidades de las personas y la sociedad en su función educadora; rige todas las actividades educativas realizadas dentro del territorio nacional, desarrolladas por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras;
Que, de conformidad con el artículo 79 de la referida Ley en concordancia con el artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2012-ED, el Ministerio de Educación es el órgano de Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, ciencia y tecnología, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, asimismo, el artículo 80 de la referida Ley señala entre otras funciones del Ministerio de Educación, definir, dirigir, regular y evaluar, en coordinación con las regiones, la política educativa y pedagógica nacional y establecer políticas específicas de equidad;
Que, las actividades educativas en el Año Escolar 2013 deben desarrollarse dentro del marco establecido en la Ley N° 28044, Ley General de Educación y sus modificatorias, así como del Sistema Educativo Descentralizado;
De conformidad con la Ley N° 28044, Ley General de Educación y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED; y, el Decreto Supremo N° 006-2012-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Ministerio de Educación;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Directiva N° 014-2012-MINEDU/VMGP denominada "Normas y Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2013 en la Educación Básica", la misma que como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Disponer que la Oficina de Prensa publique la Directiva aprobada en el artículo precedente, en el Portal Institucional del Ministerio de Educación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.